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Erlantz Bayona Garzón Abogado · Seguros

Comunidades

¿Quién paga si te caes en el portal o en un supermercado?

Actualizado en octubre de 2026 · 4 minutos de lectura

En corto

  • La comunidad o el comercio responden si la caída se debió a un descuido suyo.
  • Si el suelo estaba bien y fue un tropiezo, normalmente no hay indemnización.
  • Se puede reclamar directamente a su aseguradora.
  • El plazo general es de un año.

La regla general

Quien causa un daño por culpa o negligencia debe repararlo (artículo 1902 del Código Civil). Aplicado a las caídas, significa que la comunidad de propietarios o el comercio responden cuando el accidente se explica por algo que hicieron mal o dejaron de hacer.

Los tribunales no indemnizan cualquier caída en un lugar ajeno. Si el suelo estaba en buen estado, había luz y el accidente se debió a una distracción, lo consideran un riesgo normal de la vida.

Caídas en el portal o en la escalera

Los casos que suelen prosperar son los de suelo recién fregado sin ningún aviso, luz averiada en la escalera, peldaños rotos, alfombras sueltas o rampas sin pasamanos. Si la limpieza la hace una empresa, también puede responder ella y su seguro.

Que seas propietario en ese edificio no te impide reclamar. Frente a la comunidad eres un tercero, y muchas pólizas de comunidad cubren expresamente los daños a los propios vecinos.

Caídas en un supermercado, bar o tienda

Lo habitual es un líquido derramado, un producto caído en el pasillo o el suelo mojado en la entrada un día de lluvia. Se valora si el establecimiento debió advertirlo o limpiarlo, y cuánto tiempo llevaba ahí.

Pide en el momento que quede constancia: la hoja de reclamaciones o el parte interno de incidencias que tienen muchas cadenas. Haz fotos del suelo antes de que lo limpien y anota los datos de algún testigo.

A quién se reclama

Se puede reclamar a la comunidad o al negocio, pero lo práctico es dirigirse directamente a su aseguradora de responsabilidad civil. La ley permite al perjudicado reclamarle sin pasar por el asegurado (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro). Los datos de la póliza los tiene el administrador de fincas o el propio comercio.

Plazo

Un año, como regla general. Si las lesiones tardan en curarse, suele contarse desde el alta o desde que se fijan las secuelas. Mejor no apurarlo, porque reunir la prueba lleva tiempo.

¿Te has caído en un portal o en un comercio? Cuéntame cómo fue y te digo si se puede reclamar.

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Cuéntame qué ha pasado y te diré si hay base para reclamar, qué plazo tienes y qué documentos necesito. Si escribes desde una aseguradora o una correduría, te explico cómo trabajo con vosotros. Respondo el mismo día laborable o el siguiente.